Lun, 6 Julio 2020
De manera unánime, votaron a favor las bancadas de Acción Popular, Somos Perú, Alianza para el Progreso, Frepap, Unión por el Perú, Podemos Perú, Somos Perú; Fuerza Popular registró nueve a favor y cinco en contra; Frente Amplio, uno en contra y seis a favor; el Partido Morado votó en contra.
El texto sustitutorio del dictamen aprobado modifica los artÃculos 93,99,117,161 y 201 de la constitución, precisando en el primer caso que los congresistas representan a la Nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
Además, subraya que «no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control polÃtico u otras inherentes a la labor parlamentaria, que realicen en el ejercicio de sus funciones».
Remarca, asimismo, que los procesos penales contra los congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma, se modifica el artÃculo 99 señalando que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente de la República, a los congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y el contralor por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Los ministros de Estado no cuentan con antejuicio polÃtico ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo.
Además, el texto señala que el artÃculo 117 indicará que el presidente de la República puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir elecciones parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo casos previstos en el artÃculo 134 de la Constitución, y por por impedir reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
También podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad.
Respecto al artÃculo 161, señala que el defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal.
En cuanto al artÃculo 201, subraya que para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. «A los miembros del Tribunal Constitucional les alcanzan las mismas incompatibilidades que los congresistas. No hay reelección inmediata».
De acuerdo con el titular de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, se trata de un texto que equilibra las sugerencias de los parlamentarios y acorde al derecho constitucional.
"La lucha contra la corrupción es transversal", argumentó.
La bancada del Partido Morado presentó una cuestión previa respecto al texto sustitutorio del dictamen, pero fue rechazada por el pleno.
Fuente: Andina.